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¿Qué modelos de organización preventiva contempla la ley?

Planes prevención de riesgos laborales

Volvemos a participar en el programa Hoy por Hoy Sevilla de la mano de Salomón Hachuel, y en esta ocasión tratamos los modelos de organización preventiva que son válidos según la legislación actual.

Aunque podéis informaros cómodamente gracias al corte de audio de dicho programa, queremos aprovechar este post para hacer hincapié en lo que el gerente de nuestra empresa comenta en esta interesante intervención.

Actualmente, a grandes rasgos y salvo cambios como los que se prevén, hay cuatro modelos de organización preventiva existentes.

El primero de ello contempla a empresas con menos de 10 trabajadores que cumplan con una serie de requisitos como es contar entre sus trabajadores o miembros con una persona que esté siempre en las instalaciones y que tenga una titulación intermedia o superior en prevención de riesgos laborales. Por supuesto, todo lo que esa persona no pueda llevar, como por ejemplo todo lo relacionado con la vigilancia de la salud, debería estar controlado por una empresa ajena como Prevencoor.

Sobre esta modalidad, hay que tener muy en cuenta el detalle de la titulación, ya que no son pocas las empresas que acaban con sanciones tras creer que con una formación básica como la que proporcionan ciertas compañías podría ahorrarles costes. Como se suele decir, lo barato puede salir caro ¡y bastante!

La segunda modalidad de organización preventiva  en cuestión de riesgos laborales es para empresas con más de diez trabajadores y que no ejerzan una actividad peligrosa.

En estos casos, se debe contar con un trabajador en plantilla que sea técnico superior en prevención de riesgos laborales y que sea la persona designada para realizar todas las acciones necesarios para evitar y prevenir accidentes en la plantilla y los clientes, teniendo que contar con una empresa ajena o externa que lleve y llegue a todo lo que este profesional no pueda abarcar.

La tercera modalidad está pensada para empresas con plantillas con más de 500 trabajadores, en el caso de no ejercer actividades peligrosas, o de más de 250 en el caso de que si se realicen actividades peligrosas. Este tipo de empresas deben de contar con un servicio de prevención propio gestionado por un equipo de trabajadores titulados en prevención de riesgos laborales y se deja hueco para que haya tareas subcontrátables en empresas externas.

Por último, la modalidad más extendida es aquella en la que las empresas deciden contratar con una empresa ajena todo su plan de prevención de planes laborales.

Como es de suponer, esta es la modalidad más habitual, y aunque desde nuestra experiencia pensamos que la mejor opción sería siempre un sistema mixto (con una empresa ajena y profesionales cualificados contratados por la empresa), la legislación actual no lo contempla.

Evidentemente, ante cualquier duda sobre qué tipo de modelo preventivo es el que más conviene a nuestra empresa, lo mejor es acudir a profesionales cualificados como los que integran Prevencoor, evitando así problemas mayores y, por supuesto, multas.

No lo dude. Contáctenos y ponga la prevención de su empresa en las mejores manos.

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